Encontramos al experto que estás buscando.
Mira nuestros anuncios de trabajo, aplica en dos clics y da el siguiente paso en tu carrera.
En PageGroup cambiamos vidas en más de 37 países. Conoce cómo lo hacemos.
¿Estás buscando al mejor talento para tu organización?
La Ley N°21.561, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de abril de 2023, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, entrará en vigencia el próximo 26 de abril de 2024. Consultadas las empresas acerca de sus principales inquietudes respecto de la aplicación en la práctica de esta norma, la gran mayoría señaló que éstas se relacionaban con la aplicación del nuevo artículo 22 inciso 2°, es decir, con la exclusión de limitación de jornada de trabajo. A continuación, nos referiremos a algunas de estas inquietudes, considerando las normas pertinentes y la interpretación de la autoridad administrativa, dejándolos desde ya invitados a hacernos llegar las demás dudas que surjan del análisis de esta ley. De aquí en adelante, preguntas de diversas empresas que consultaron a Michael Page temas específicos que atañen a la "Ley de 40 horas".
Paula Warnier, Socia Warnier Abogados, paulawarnier@warnierabogados.cl.
Respecto de la imputación de la colación a la jornada, la ley actual establece que el tiempo destinado a colación no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. No obstante, establece la Dirección del Trabajo, habiendo las partes pactado lo contrario, esto es, que el tiempo destinado a colación sí forma parte de la jornada, sólo con acuerdo de éstas puede modificarse el contrato para efectos del cómputo de la nueva jornada.
Por otra parte, el artículo sexto transitorio de la nueva ley establece que, en las empresas que, a la fecha de entrada en vigencia de la rebaja de jornada contemplada en esta ley, el descanso dentro de la jornada sea imputable a ésta, las partes deberán, de común acuerdo, llevar a cabo el ajuste a la nueva jornada.
No, los trabajadores excluidos de limitación de jornada no deben registrar asistencia y no tienen derecho al pago de horas extraordinarias. Las multas -generales- por infracción a la legislación laboral se encuentran establecidas en el Artículo 506 del Código del Trabajo y su monto varía dependiendo del tamaño de la empresa infractora, desde UTM1 hasta UTM60 (a abril de 2024, 1UTM: $65.182).
Trabajar por objetivos no es causal de exclusión de limitación de jornada de trabajo. Solo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata se encuentran excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo.
La ley establece que los trabajadores sin fiscalización superior inmediata continúan exceptuados de la limitación de jornada. La Dirección del Trabajo al respecto ha señalado que se entiende que nos encontramos frente a ello cuando concurran, copulativamente, los siguientes requisitos:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
b) Que la supervisión o control sea ejercida por; i) personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento o; ii) medios automatizados sin intervención humana.
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Proximidad que ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que ampliarse a todas las posibilidades de supervisión y control que permiten el desarrollo tecnológico.
Entonces, la implementación y/o ejecución de cualquier medida de control o supervigilancia realizada directa o indirectamente, sea por medios físicos, electrónicos o mecánicos, dirigida a verificar o determinar el cumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales del trabajador, determina que la prestación de sus servicios sea en jornada ordinaria.
Solo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata se encuentran excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo. Si la prestación de los servicios de quien se desempeña en un cargo regional, reúne alguna de estas características, es posible excluirlo de limitación de jornada de trabajo.
Solo los trabajadores que prestan servicios reuniendo las características señaladas previamente se encuentran excluidos de limitación de jornada. Todos los demás, deben prestar servicios sujetos a una jornada ordinara. La prestación de los servicios, de todas maneras, puede efectuarse en sistemas de turnos, y los trabajadores, en caso de que se requiera, pueden trabajar horas extras para cubrir necesidades específicas.
Esta ley establece una “banda horaria” para trabajadores, madres y padres de niños de hasta 12 años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos. El beneficio consiste en que tendrán una banda de dos horas, dentro de las que podrán anticipar o retrasar -hasta en 1 hora- el inicio de la jornada. Para ejercer este derecho, el trabajador deberá entregar al empleador los correspondientes certificados y el empleador no podrá negarse, salvo que concurra alguna de las situaciones excepcionales que establece la misma ley (nuevo artículo 27 del Código del Trabajo).
Atendido que las modificaciones al artículo 22 son un mandato legal, en principio, no queda al arbitrio de las partes más que la determinación de la distribución de la jornada ordinaria. En caso de que el trabajador se niegue a firmar el anexo en el que ésta se establezca, se podría requerir la firma por intermedio de la Dirección del Trabajo.
El nuevo artículo 27 establece cuales son los casos en los que el empleador se puede negar a otorgar este beneficio, a saber: cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.
El registro de asistencia es obligatorio para los trabajadores que cumplan una jornada ordinaria de trabajo y, en principio, hacerlo representa un beneficio para éstos ya que, de no registrar, no tendrían derecho al pago eventual de horas extras. Existen diversos sistemas de registro de asistencia, se recomienda analizar el más adecuado para cada tipo de empresa.
La jornada debe reducirse, hasta 40 horas, gradualmente. Si en la práctica los trabajadores prestaban servicios durante menos de 45 horas semanales, por ejemplo, 42 a la semana, habrá que comenzar a reducir la jornada ya en el año 2026, conforme lo dispuesto por el artículo 1° transitorio de la ley.
Descarga el artículo en versión Ebook.
Descarga
Comparte en las redes sociales
Conoce nuestras áreas de especialización y los beneficios de trabajar con nosotros
Descubre los salarios y las proyecciones del mercado laboral en Chile para el 2025.
Soluciones especializadas en tecnología.
Descubre qué acciones puedes tomar como empresa para adaptarte y enfrentar estos desafíos.
Recomendaciones de nuestros consultores para atraer, desarrollar y retener talento.